domingo, 19 de julio de 2009

El defensor del creyente

José M. Castillo

Como es sabido, desde 1981, en aplicación del artículo 54 de la Constitución española, existe en nuestro país el cargo de “defensor del pueblo”, designado por las Cortes, para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al igual que el defensor del pueblo, tenemos el defensor del paciente, del consumir, del asegurado, del cliente.... Se comprende, además, que estos cargos son, no sólo importantes, sino sobre todo necesarios. Porque las leyes, por muy bien hechas que estén, no pueden prever todos los casos en los que una persona se puede ver vulnerada en sus derechos. La complejidad de la vida y de las situaciones es imprevisible.

Así las cosas, se comprende que un enorme colectivo de ciudadanos, que se pueden ver vulnerados en sus derechos fundamentales, y desprotegidos en la defensa de tales derechos, somos los creyentes, sea cual sea la confesión religiosa a la que cada cual pertenezca. Y aquí me parece importante destacar cuatro hechos: 1) Las creencias religiosas tienen, para muchas personas, una importancia decisiva. 2) Las creencias religiosas pueden entrar en conflicto con derechos y obligaciones civiles fundamentales en la vida de los ciudadanos. 3) En los asuntos que conciernen a los propios dogmas o creencias, las religiones se sienten más inclinadas a imponer obligaciones que a reconocer derechos. 4) Cuando se presentan situaciones de conflicto entre las obligaciones religiosas y los derechos cívicos, los dirigentes religiosos suelen anteponer las obligaciones “divinas”, a los derechos “humanos”.

Todos sabemos la interminable casuística y las constantes situaciones conflictivas que se plantean en este complejo orden de cosas. Teniendo en cuenta que, con relativa frecuencia, los problemas más serios, a los que se ven confrontados los creyentes, no provienen de sus relaciones con el Estado, sino sobre todo con la propia religión. Es evidente que, cuando se trata de estos problemas, estrictamente religiosos, el recurso a un tribunal civil, al menos en principio, no tiene sentido, ya que las creencias religiosas, por su misma naturaleza, son convicciones libres, de las que cualquier funcionario de un juzgado no tiene por qué saber ni por qué preocuparse. Pero esto, que en teoría es lógico y razonable, en la práctica diaria de la vida y tal como funciona la psicología de muchas personas, puede plantear (y de hecho plantea) situaciones humanas que pueden llegar a ser extremadamente graves. Sobre todo, si tenemos en cuenta que las creencias religiosas tocan en lo más íntimo de la persona. Y además tocan en esa intimidad manejando (a veces, con suprema habilidad) los sentimientos de culpa, mediante los que el sujeto puede verse a sí mismo como una buena persona o, por el contrario, como un traidor o un canalla.

Mucha gente no se imagina la extrema complejidad y hasta la gravedad que este tipo de problemas plantean a muchos ciudadanos, por lo demás, personas de indudable buena voluntad. Por poner algunos ejemplos: piénsese en los profesores de religión que se ven obligados a enseñar cosas de las que no están convencidos o que incluso rechazan. O en los matrimonios, ya cargados de hijos, en los que uno de los cónyuges decide obedecer a su confesor antes que a ninguna autoridad civil, tanto en las relaciones con el otro cónyuge como en todo cuanto se refiere a la educación de los hijos. O en las mujeres que se ven obligadas a compartir la vida con hombres que las maltratan (incluso físicamente) y de los que, por deberes religiosos, no pueden separarse. O en las personas que se ven obligadas en conciencia a no admitir una transfusión de sangre, a vestirse de una manera determinada, a rechazar determinados alimentos y así sucesivamente. Como también se puede pensar en los divorciados o los homosexuales a los que hay sacerdotes que les niegan los sacramentos. La lista de situaciones extrañas, extravagantes o de consecuencias imprevisibles es interminable. En todo caso, si los creyentes se sienten, a veces, agredidos por personas o instituciones laicas, sean las que sean, el Estado debe proteger a tales ciudadanos. Y si los creyentes advierten que son los dirigentes de la propia religión quienes actúan de forma que recortan o limitan los derechos fundamentales de los propios creyentes, debe existir una instancia laica que proteja a tales personas, dado que, con bastante frecuencia, la institución religiosa impone deberes, pero no ofrece la debida protección de los derechos.

Por lo demás, que nadie salga diciendo que todo esto tiene una solución muy sencilla: prescindir de las creencias religiosas, de los curas, los obispos, los pastores, los imanes, los ayatolás, los rabinos, los bonzos, los chamanes y, en general, de todos los que, en nombre de una presunta deidad y esgrimiendo leyes divinas o derechos religiosos, le meten a la gente en la cabeza que, si es que tomamos en serio “lo divino”, todo “lo humano” pasa a segundo término. No. La cosa no es tan sencilla. Porque es un hecho que las creencias religiosas tienen un arraigo personal y social tan fuerte, que tales creencias, sus tradiciones y sus prácticas llegan a formar parte constitutiva de la identidad misma de la persona. Si prescindir de los sentimientos de culpa y de las creencias religiosas fuera tan sencillo, serían bastantes los psiquiatras y psicoterapeutas que tendrían que apuntarse al paro.

Por supuesto, no sería fácil encontrar la persona adecuada para ejercer el cargo de “defensor del creyente”. En cualquier caso, tendría que ser una persona entendida en cuanto se refiere a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y una persona también con una sólida formación en ciencias de las religiones.

José M. Castillo

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